jueves, 22 de julio de 2010

Manifiesto de Jánovas

Este blog y quien lo edita se suma al manifiesto de Jánovas.

POR UNA REVERSIÓN JUSTA

ANTECEDENTES

La Asociación de vecinos afectados por el proyecto del embalse de Jánovas está integrada por las personas que fueron expropiadas como consecuencia del proyecto del embalse de Jánovas, o sus herederos y descendientes.


El antiguo municipio de Albella y Jánovas, en la provincia de Huesca, integraba varios núcleos de población: en la margen derecha del río Ara, las localidades de Jánovas, Albella, Planillo, San Felices y Ligüerre de Ara, y en la margen izquierda, las de Lavelilla, Lacort, Javierre de Ara y Santaolaria. Todas ellas quedaron arrasadas o seriamente afectadas por la ejecución de una Orden Ministerial de 28 de marzo de 1951, mediante la que se aprobó el “Plan de los aprovechamientos del río Ara (entre Fiscal y Aínsa) y del río Cinca (entre Lafortunada y Aínsa)”, que contemplaba la ejecución de diversos saltos hidroeléctricos, entre otros, el embalse y salto de Jánovas.


En 1.961 la sociedad concesionaria Iberduero, S.A. solicitó a la Comisaría de Aguas del Ebro la expropiación forzosa de los bienes necesarios para la ejecución del proyecto del embalse y salto de Jánovas. La actuación suponía la inundación total de los núcleos urbanos de las localidades de Jánovas, Lacort y Lavelilla y de la parte económicamente fundamental de esos territorios. En las restantes localidades del municipio de Albella y Jánovas la incidencia no era menor, pues resultaban afectados gran parte de los cultivos de regadío y de las tierras de secano, es decir, los medios habituales de subsistencia en aquella época.


En efecto, para la mayoría de las familias, la expropiación forzosa de parte de su patrimonio inmueble conllevaba la imposibilidad de permanencia en dichos lugares con el patrimonio restante. Para afrontar este problema, la sociedad concesionaria Iberduero S.A. no aplicó el mismo procedimiento a todos los casos. Simultáneamente se daban expropiaciones por el procedimiento ordinario, por el procedimiento de urgencia, por el de traslado de poblaciones, transmisiones por convenios en avenencia y fincas adquiridas mediante compraventa. Se produjeron bochornosos acontecimientos que marcaron de forma indeleble la historia de Albella y Jánovas; se emplearon los medios más expeditivos para que las familias de Lavelilla, Lacort y Jánovas abandonaran sus viviendas; así, se llegó a utilizar la dinamita para dejar las casas prácticamente derruidas. El hecho es que, de una u otra forma, la sociedad concesionaria Iberduero S.A. como beneficiaria de la expropiación adquirió la totalidad de los bienes y derechos afectados por aquella Orden Ministerial de 28 de marzo de 1951.


Al mismo tiempo que adquiría terrenos para la construcción del embalse, la sociedad Iberduero, S.A. iba solicitando prórrogas para su ejecución. La concesionaria pretendía ampliar la concesión y modificar el proyecto, que pasó de una capacidad de 189,7 Hm3 en 1.951, a otras muy superiores de 548,5 Hm3 en 1.972, o de 354 Hm3 en 1.982. La concesión fue transmitida a Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A. en el año 1.993, pero el proyecto seguía sin tener una finalidad clara, primero hidroeléctrica, luego de regulación para regadío, el caso es que seguía sin ejecutarse. Ello significó que en el activo de los balances de las distintas concesionarias figurasen esos aprovechamientos virtuales como auténticas “concesiones en cartera”, esto es, concesiones claramente incursas en caducidad sin otra finalidad que la de operar con ellas en el tráfico mercantil y garantizar el interés privado y el mercado de consumidores de dichas sociedades, en perjuicio del interés colectivo y del racional aprovechamiento del dominio público, como advirtió el propio Defensor del Pueblo (expediente AI/AT/Q/33/92) en el año 1.993 a raíz de una queja presentada por esta Asociación. La indignación de los afectados era patente y comenzaron a sucederse nuestras solicitudes ante la Administración Hidráulica en orden a que se declarase la extinción del aprovechamiento del embalse de Jánovas y la apertura de la reversión de los terrenos afectados. Estas peticiones chocaron con las argucias de todo tipo empleadas por las concesionarias en orden a distraer la ley y evitar que el incumplimiento de los plazos provocase la caducidad de las concesiones, así como con la actuación condescendiente de la Administración, que contribuyó al mantenimiento de esa actuación lesiva cuando existían razones más que suficientes para intervenir en el asunto. De hecho, tuvimos que esperar hasta el año 2.000 para que se produjese una reacción de la Administración. El enésimo proyecto presentado por las sociedades concesionarias fue descartado por sus impactos adversos significativos sobre el medio ambiente. Esta decisión unida a la sentencia de la Audiencia Nacional de 14/03/03 en la que se declaró el derecho de los afectados a que se iniciase y tramitase el expediente de caducidad de la concesión, precipitaron por fin el desenlace del asunto. El proyecto fue denegado por una resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 11 de febrero de 2.005; la disposición adicional octava de la Ley 11/2.005, de 22 de junio, modificatoria del Plan Hidrológico Nacional, dispuso la desestimación de la construcción del pantano de Jánovas y la obligación de las Administraciones Central, Autonómica y Local de elaborar un plan de desarrollo sostenible para el ámbito afectado.


Finalmente, por otra resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 16 de junio de 2.008, se resolvió la extinción del aprovechamiento del salto hidroeléctrico de Jánovas y se encomendó a la Confederación Hidrográfica del Ebro la iniciación del procedimiento de reversión que, actualmente, se encuentra en trámite.


SITUACIÓN ACTUAL

En el procedimiento de reversión los afectados reclamamos, esencialmente, dos cosas: la recuperación de todos los bienes afectados, tanto los que iban a resultar anegados por las aguas como los que fueron vendidos ante la pérdida de los medios de subsistencia que tal situación entrañaba, y la fijación del precio de la reversión de acuerdo con la tasación actual que peritos independientes han realizado para cada expediente teniendo en cuenta el valor real de los bienes en función de su estado en el momento actual. Con ello pretendemos que se haga justicia en una mínima parte por el largo calvario que hemos tenido que pasar para llegar a vislumbrar la declaración de caducidad del aprovechamiento hidroeléctrico de Jánovas, así como la posibilidad de que los bienes que un día fueron propiedad de nuestras familias nos sean devueltos.


Lamentablemente, Endesa Generación, S.A., como sucesora de Iberduero, S.A., y la Confederación Hidrográfica del Ebro, como Administración encargada de tutelar el procedimiento de reversión, se niegan a acoger nuestro planteamiento. Consideran improcedente la devolución de aquellos patrimonios vendidos porque entienden que su adquisición no respondió a la causa de la expropiación; en cuanto al precio de la reversión se limitan a señalar que ha de estarse a la actualización de la indemnización expropiatoria conforme a la evolución del índice de precios de consumo, sin tener en cuenta el menoscabo sufrido en nuestros bienes en el periodo comprendido entre su expropiación y la solicitud de reversión. De hecho, están reclamando, en singular avenencia, una actualización que supone aplicar, en general, una variación del IPC del 2.000 % al 3.000 %.


Creemos que no exageramos si decimos que el caso de Jánovas supone un ejemplo paradigmático de las terribles consecuencias ocasionadas por una planificación hidroeléctrica ajena por completo al interés general y a los derechos de las personas afectadas, que nunca debiera repetirse. Por ello, no puede recibir un tratamiento tan simplista.


REIVINDICACIONES

Los daños que el proyecto frustrado del embalse de Jánovas ha ocasionado pueden calificarse ciertamente de irremediables. Nunca se podrá compensar el patrimonio cultural destruido, la ruptura de relaciones sociales entre gentes que ocupaban pacíficamente aquellas localidades del cauce medio del río Ara, la eliminación o emigración traumática del pueblo de origen, el hecho de perder un espacio físico en el que situar el pasado, las vivencias, las señas de identidad. Todo ello, además, para nada, pues el embalse no se ha construido ni se construirá jamás.


Pero quizás lo que más nos duele es la sorprendente actitud que muestran en el siglo XXI quienes pueden saldar una deuda histórica con los afectados por el embalse de Jánovas.


La Administración, que únicamente debe guiarse por el interés general y la obtención de beneficio para la colectividad, consintió que la compañía Iberduero, S.A. mantuviese en sus manos durante cincuenta años un aprovechamiento hidroeléctrico que nunca ejecutó, y ahora no parece poner ningún reparo a que Endesa Generación, S.A., la sucesora de Iberduero, S.A., pretenda que ¡¡¡“devolvamos” la “actualización” del “justo precio” percibido por los afectados!!! sin efectuar mención alguna al desastre cometido, como si nada hubiera ocurrido entre los años 1.961 y 2.010. Esta situación nos parece inconcebible y ciertamente escandalosa. Máxime, cuando resulta que ni siquiera se ha iniciado la ejecución del obligado plan de desarrollo sostenible para el ámbito afectado. Es imprescindible abordar ya la implantación de los elementos de todo orden necesarios para que los afectados puedan desarrollar su vida personal, laboral y social con normalidad, mediante la ejecución de las obras e infraestructuras de interés general, carreteras, caminos, riegos, servicios urbanos de toda índole como agua, saneamiento, electricidad y alumbrado, calles, edificios e instalaciones públicas municipales, etc. De poco servirá la reversión de nuestro patrimonio si no se acomete simultáneamente la recuperación de los núcleos afectados por el proyecto del Salto de Jánovas.


En definitiva, es imposible proporcionar una sensación de satisfacción que haga desaparecer el dolor y daño sufridos. El acogimiento de las reivindicaciones que en este manifiesto planteamos, debe servir, al menos, para restablecer el reconocimiento social de los afectados, perdido por la situación de humillación recibida durante tan largo período de tiempo.


Así pues, esta es nuestra declaración pública de principios y reivindicaciones:


POR UNA REVERSIÓN JUSTA, SOLICITAMOS:

PRIMERO: LA ÍNTEGRA DEVOLUCIÓN DE NUESTROS BIENES, FUERAN VENDIDOS O EXPROPIADOS.

SEGUNDO: LA FIJACIÓN DEL PRECIO PARA LA READQUISICIÓN DE NUESTRO PATRIMONIO DE ACUERDO CON LA TASACIÓN REALIZADA POR LOS PERITOS INDEPENDIENTES TENIENDO EN CUENTA EL VALOR REAL DE LOS BIENES EN FUNCIÓN DE SU ESTADO EN EL MOMENTO ACTUAL.

TERCERO: EL IMPULSO, PLANIFICACIÓN, FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL OBLIGADO PLAN DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA EL ÁMBITO AFECTADO POR EL PROYECTO DEL SALTO DE JÁNOVAS.


ASOCIACIÓN DE VECINOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DEL EMBALSE DE JÁNOVAS


Jánovas

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