miércoles, 5 de diciembre de 2007

Que rapidez de la DGA

Ya hemos comentado como cambia el asunto dependiendo de defender los intereses de los ciudadanos o los intereses económicos. Mientras que ni siquiera con una iniciativa legislativa popular, se consiguió una ley de la montaña, que cada año en el debate sobre el estado de Aragón se repite la promesa. Ni tampoco la ley de lenguas, que más se puede comentar sin ser reiterativo. Son sólo dos ejemplos, sobre dos asuntos que afectan a miles de personas y a gran parte del territorio. Un territorio de montaña que supone prácticamente la mitad de la superficie aragonesa y que precisa de una actuación política especial por sus singularidades. Tampoco la discriminación lingüística que sufren los hablantes de aragonés y catalán. Nada de todo ésto ha valido para que éstas dos leyes sean una realidad. En cambio llega un grupo internacional capitalista, no olvidemos, a montar un gran negocio basado en el juego y el ocio, y todo son facilidades. No sólo para modificar las leyes a su gusto, sino para hacerlo con una celeridad inaudita.




El consejo de gobierno, por decreto ley urgente y prioritario, se modifica la normativa urbanística. Con la excusa de adaptarla a la estatal y promover la construcción de VPOs, toma ya. Pero elimina también los trámites de proyectos de carácter supramunicipal, de más de tres hectáreas. Por interés público a la ordenación y desarrollo rural. Y cre la figura del suelo urbanizable delimitado concertado, promovido por la DGA, el ayuntamiento afectado y la iniciativa privada. Tras la declaración de interés general del mismo por la DGA, con capital mayoritario público. Para actividades industriales, servicios, equipamientos, políticas de suelo y vivienda de especial importancia. Incluyendo la urgencia de la expropiación. Se considera sustancial un PGOU que suponga un incremento del 30% de las viviendas o superficie urbanizada, no aplicable a un área concertada. Ahí se da manga ancha por lo que parece. Se derogan los artículos que regulan la construcción en la periferia de los municipios pequeños. Los propietarios de suelo urbano no consolidado deberán costear y ejecutar las infraestructuras de transporte público, potabilización, suministro y depuración de agua que sean necesarias. Como limitaciones figura la posible denegación si precisasen de inversiones estatales o autonómicas para las infraestructuras y servicios. Resumiendo, dar facilidades. Todo ello desde el secretismo.

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