sábado, 2 de agosto de 2008

Usuarios de agua

Aparte de saludar y desear una trayectoria fructífera al nuevo blog Jalón vivo, que ojalá no hubiera tenido que aparecer, sino para comentar sólo el valor natural de Mularroya, sin tener que luchar contra el pantano.
Por otra parte, me llegó este correo, que me parece interesante, conocer la ley y los usuarios de agua. Para no permitir los abusos, no sólo morales sino legales. Reflexionar un poco sobre ello.


En todo caso, hay una cosa que tenemos que tener claro, y que las administraciones suelen olvidar. La Ley de Aguas establece que hay varios tipos de usuarios:

Usuarios comunes (art.50): todos podemos, sin necesidad de autorización, usar las aguas de los ríos para beber, bañarnos y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado. La única condición es no alterar la calidad ni el caudal de las aguas. Este es el uso abierto a todos, el uso público, que se rige por los principios de libertad e igualdad.

Usuarios comunes especiales (art. 51): navegación, flotación, barcas de paso, etc. Son también usuarios comunes, que al usar el agua no se la “apropian”, pero que al hacer un uso más intenso que el resto de la gente, están sujetos a autorización.

Usuarios privativos (art.52): son los regantes, abastecimiento, hidroeléctricas, y todos los que al usar el agua, impiden o limitan la utilización por los demás. Este derecho se les otorga, normalmente, por concesión.

En el orden de preferencia de usos que la Ley de Aguas establece en su articulo 60, los usos privativos están los primeros. Sin embargo, siempre se suele olvidar un pequeño detalle, y es que los caudales ecológicos, que no tienen carácter de uso (estaría bueno, ya que básicamente es el agua mínima para que pueda seguir existiendo el río y ecosistemas asociados), son una restricción previa al resto de usos, excepto al de abastecimiento.

Como estos caudales “ecológicos” están sin fijar (desde hace más de 10 años), se incumplen de forma sistemática por los usuarios privativos. Y ya veremos como los fijan en el nuevo plan de cuenca, si implican restricciones a unas concesiones otorgadas sin tenerlos para nada en cuenta.

Lo que hay que tener claro, es que la fijación de un régimen “decente” de caudales ambientales y el “uso común” al que todos tenemos derecho, normalmente irán de la mano. Es decir, si se cumple esta restricción previa, y además, el resto de usuarios privativos cumplen sus obligaciones de depuración, tasas de fluctuación en las hidroeléctricas, etc, el resto de usuarios podremos ejercer el derecho al uso común, a bañarnos, o simplemente a poder contemplar los ríos con agua (limpia), como parte de nuestro paisaje y nuestra cultura.

Por eso, una primera vía de actuación puede ser pedir que la sociedad civil, los “usuarios comunes del agua” defendamos el derecho que nos otorga el art. 50 de la Ley de Aguas, en los mismos sitios que el resto de usuarios privativos (y en igualdad de condiciones con ellos), tanto en el Consejo de la Cuenca, como en las mesas de participación del nuevo plan, y que dejemos de ser considerados usuarios de segunda categoría. La ley de aguas lo dice bien claro: también somos usuarios. ¿Nuestro título o papel?: el art. 50 de la Ley.

Hace unos meses, comentando esto con otros compañeros de la FNCA surgió una idea, como acto de protesta o reivindicación simbólica de ese derecho y del establecimiento y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos: presentar masivamente en la CHT y en otras Confederaciones, solicitudes de concesión de agua “para el río”. La idea es transmitir a la CHT que como no está cumpliendo su obligación de velar por los ríos, y solo está teniendo en cuenta los intereses de determinados usuarios.

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